Amadeo de Saboya no estuvo mucho tiempo en España pero le dio tiempo de ordenar el Real Decreto de 26 de abril de 1871 concediendo uso de uniforme y derecho á desempeñar destinos de matriculas a los pilotos de la marina mercante. Una medida encaminada a aumentar el grado de militarización de la marina civil. En el preámbulo, se afirmaba que: “…nuestras Ordenanzas conceden á los capitanes de los buques amplísimas facultades, que tienden a conservar en ellos el orden y la subordinación […] Estos motivos han inducido al Ministro que suscribe á considerar detenidamente la conveniencia de dictar ciertas reglas que, al mismo tiempo que atiendan á recompensar el verdadero mérito de los hombres que se dedican á la carrera del mar, les faciliten los medios de ejercer su arriesgada profesión, imponiéndose á las tripulaciones á favor de signos exteriores que representen, al mismo tiempo que la Autoridad que el Gobierno les confía, los particulares méritos que les hacen acreedores al aprecio público.”
Los tres primeros artículos de aquella norma hacían referencia a la orden del mérito Naval y sus prerrogativas en el tercio de Mar y al uso de uniforme idéntico al de de la marina militar. En los cuatro artículos siguientes se establecía lo siguiente:
“Art.º 4º. Tendrán derecho a la graduación de Alférez de fragata los Capitanes de buques de altura, de vapor ó de vela, que hayan ejercido mandos durante 10 años sin el menor accidente culpable, siempre que las dos terceras partes de dicho plazo se hayan cumplido en navegaciones trasatlánticas, y previo informe de los armadores ó dueños de los buques. En los de pasaje se tendrá además presente el buen trato y atención con los pasajeros durante las travesías. Cuando el capitán sea el dueño del buque, deberá suplir al informe de que trata el párrafo anterior el que suscriban dos ó más Oficiales de la Armada efectivos ó graduados, ó capitanes de la marina mercante que conozcan los antecedentes del interesado, y les conste su suficiencia y buen desempeño de su cometido.
Art.º 5º. Un viaje de circunnavegación equivaldrá á cinco años de los que prescribe el anterior artículo para la concesión del distintivo de Alférez de fragata, siempre que acompañe á la solicitud una copia de su diario; el cual, luego de resuelto el expediente, se custodiará en los archivos del Depósito Hidrográfico.
Art.º 6º. El Piloto graduado de Alférez de fragata que como tal haya seguido ejerciendo mando de buques mercantes por espacio de otros cinco años con las condiciones designadas en los artículos anteriores, tendrá derecho al ascenso en graduación, ó sea á la de Alférez de navío, pudiendo obtener la de Teniente de navío al término de iguales periodos y previas las mismas condiciones, ó, lo que es lo mismo, al completar 20 años de mando.” Fueron muchos los oficiales mercantes que consiguieron esas graduaciones militares.